Trabajando en un parque industrial en la ciudad fronteriza de Tijuana, fue ubicado y detenido Edgardo R. A., el joven que supuestamente roció de gasolina a su esposa y le prendió fuego en febrero pasado, en Matías Romero.
Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones al conocer el paradero del presunto responsable del delito de feminicidio en agravio de Jennifer Angélica A. C., solicitaron la pronta colaboración de las autoridades ministeriales del estado de Baja California Norte, para ingresar a esta entidad y darle cumplimiento a la orden de aprehensión librada en su contra por el juez de Matías Romero.
En esta ciudad istmeña, la indignación persiste desde aquella madrugada del lunes 27 de febrero, cuando Jenny fue atacada por su pareja en una vivienda de la calle Plan de Ayala de la colonia Reforma.
Según las primeras versiones, Jenny y Edgardo, quien aparentemente estaba ebrio comenzaron a discutir.
Supuestamente al salir al patio, el hombre sometió a su mujer para luego rociarle gasolina y prenderle fuego.
Con un 70 por ciento de quemaduras en su cuerpo, la mujer fue canalizada al hospital de Matías Romero.
Debido a las graves lesiones, tuvo que ser trasladada al hospital de Valentín Gómez Farías, en Coatzacoalcos, Veracruz y después a la capital de ese estado.
Pese a todos los esfuerzos, lamentablemente el pasado 2 de abril se reportó el deceso de Jenny.
Según algunos testimonios, la mujer era víctima de constantes agresiones físicas en su hogar.
Incluso, se dijo que en una ocasión Jennifer presentó su denuncia ante personal de la Vicefiscalía pero hicieron caso omiso.
LA PENA
Artículo 412.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 40 a 60 años de prisión y multa de 500 a mil salarios mínimos.
Si entre el activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, adopción, matrimonio, concubinato, relación de convivencia, noviazgo, amistad, laboral, docente, tutela o cualquier otra que implique confianza, además de la pena que le corresponda, se le impondrá hasta un tercio más de la misma.
Se impondrá hasta dos tercios más de la pena cuando el sujeto activo se encuentre en servicio o se haya desempeñado dentro de los cinco años anteriores a la comisión del delito como servidor público integrante de las corporaciones de seguridad pública, de las Instituciones de procuración e impartición de justicia o de las fuerzas armadas.