A quienes tenemos una formación con base espiritual, sea cual sea la disciplina o religión a la que pertenezcamos, se nos ha enseñado que el ser humano fue creado a imagen y semejanza de nuestro creador, por lo que cuenta con sus mismas facultades, así, a través de la razón, nuestra especie, dotada de conciencia política y social, realiza sus propias creaciones, de igual manera, a su imagen y semejanza, es por eso que podemos entender que las ficciones jurídicas, como lo son las personas morales, que no son otra cosa que agrupaciones de individuos, cuentan con atributos parecidos a las personas físicas, entre los que cabe destacar la capacidad, que es precisamente la facultad de ser titular de derechos y obligaciones y ejercerlos.
Como ya lo he referido con anterioridad, el derecho es una ciencia cambiante y evolutiva constantemente, que sirve como herramienta para que el ser humano se desarrolle plenamente hacia la civilización, así tenemos que el día de hoy, nuestras ficciones jurídicas ya son susceptibles de responsabilidad penal, cuando sean omisas y no prevengan que las personas físicas que las conforman comentan delitos.
Esto es así en virtud que el libro segundo, título X, capítulo II del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las cuales pueden ser sujetas a procedimiento penal, independiente del que se siga contra la persona física que en su caso haya cometido el delito, siendo que las personas morales son penalmente responsables de los delitos que se cometan a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que proporcionen, si es que se determina que fue omisa en el control de la organización.
La facultad para ejercer acción penal corresponde al Ministerio Público, ya que es quien ostenta la autonomía de la investigación de los delitos en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y aquí surge una duda bastante razonable: ¿Cómo podemos sancionar a una ficción jurídica? Es decir, si una persona moral es intangible ¿vamos a meter a las asociaciones, sociedades, empresas y demás a la cárcel?, recordemos que las penas son intransferibles, aunado que el procedimiento es independiente del que se sigue contra las personas físicas que hayan cometido directamente el delito, la respuesta la contempla el propio Código Nacional de Procedimientos Penales; la forma de castigar a las personas morales que cometan delitos son: sanción pecuniaria o multa, decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito, publicación de la sentencia, y la más grave, disolución, lo que sería equiparable a la muerte de la persona moral, pues dejaría de ser sujeto de derechos y obligaciones, así como de tener capacidad para ejercerlos, siendo condenada a la nada jurídica.
Esta figura jurídica, aunque pueda sonar novedosa, retoma la pena de “la muerte civil” que se ejecutaba desde la antigua Grecia, en la que, se consideraba muerta o inexistente a la persona a la que se le aplicaba, aunque estuviera viva, es decir, supone la pérdida de la personalidad jurídica, lo que implica la pérdida de todos los derechos y como consecuencia, la pérdida del estatus de persona.
En lo personal, considero bastante importante desarrollar esta figura, pues obliga a aquellos que formen cualquier tipo de asociación humana privada, a tomar todas las precauciones para evitar que se cometan delitos en nombre de su empresa, ya que la única forma eximir responsabilidad al respecto, es demostrar que se tomaron todas y cada una de las medidas necesarias para prevenir delitos, así como la capacitación a los miembros de la asociación, dejando la responsabilidad en manos de quienes deben tenerla.
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