El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la Soberanía Nacional reside esencial y originalmente en el pueblo, ya que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, y en virtud que somos una República Representativa, ejercemos esa soberanía a través de los poderes de la unión, siendo representados por los diputados, precisamente en el poder legislativo, es por ello que se explica que nuestras instituciones de gobierno puedan cambiar constantemente, modificando la ley para ello.
En ese sentido, el pasado 25 de septiembre del año 2019, se discutió la iniciativa de decreto que reforma el Código Penal del Estado de Oaxaca, promovido por la bancada de Morena, y que fue aprobado por 24 votos a favor y 10 votos en contra, lo cual, erróneamente se ha difundido como ¨la despenalización del aborto” y es erróneo que se le denomine así porque el delito de “aborto” sigue tipificado en el Código Penal, lo que se está regulando son precisiones que garantizan el acceso a las mujeres a la Interrupción Legal del Embarazo, siempre y cuando se realice durante las 12 primeras semanas de gestación, quitar el concepto de la vida desde la fecundación señalado en el artículo 12 Octavo Párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca que actualmente señala que “en el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida. Todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural“ para señalar los siguiente: “En el estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida humana de las personas por igual. Todo ser humano desde el momento que es considerado persona entra bajo la protección de la ley y se reputa como tal para los efectos legales hasta su muerte”, incluir el trabajo comunitario como condena a quien cometa el delito de aborto o lo realice, en lugar de solo ir a prisión y quitar el requisito de la existencia previa de una denuncia para poder realizar una interrupción legal del embarazo en caso de violación.
Desde un análisis jurídico, sin entrar en discusiones morales o religiosas que por supuesto deben ser escuchadas por que es el sentir de la sociedad, esta reforma resulta ser acorde a la etapa social en la que nos encontramos, pues en primer término, no se trata de la autorización para abortar, ni siquiera de que sea tomado como un método anticonceptivo, ya que en la realidad, el aborto es una experiencia traumática que estoy seguro, muchas mujeres preferirían evitar, pues implica un desgaste emocional, económico e incluso físico, pues el legrado que conlleva el aborto, es una operación quirúrgica en la que se raspan las superficies de los tejidos de útero y que no deja de ser riesgoso para la vida de la mujer que se lo práctica, además que el sistema penal que nos rige permite sanciones diversas a la pena privativa de libertad, y resulta necesario que el tipo penal subsista porque el decidir interrumpir un embarazo deriva en el conflicto entre dos derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida y el derecho a la libertad reproductiva, y el estado tiene la obligación de ponderar el valor de los derechos humanos y el derecho a la vida es superior al derecho a la libertad reproductiva, sin embargo, lo que se busca es justicia y no criminalización, por lo que siempre deben tomarse en cuenta las circunstancias de cada caso, por ejemplo, si derivado del embarazo, la madre tiene riesgo de muerte, no se le puede exigir que se sacrifique y su vida debe contar con mayor protección; incluso, antes de la aprobación a las reformas al Código Penal del Estado de Oaxaca del 25 de septiembre del año 2019, el artículo 316 del citado ordenamiento legal ya establecía las circunstancias en las cuales un aborto no será punible: como por ejemplo: cuando el aborto sea causado sólo por la imprudencia de la mujer embarazada; cuando el embarazo sea el resultado de una violación y la víctima decida la expulsión del producto dentro de los tres meses contados a partir de la violación; cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, o cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves.
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