El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al Congreso del Estado legisle el mecanismo idóneo, para la integración de las regidurías de asuntos indígenas en los municipios no indígenas de la entidad.
Los magistrados señalaron, en la resolución de los juicios con clave: JDC/271/2021, JDC/272/2021, JDC/273/2021 y JDC/279/2021, que en la reforma de octubre de 2021, se dio reconocimiento a los pueblos y comunidades afromexicanas, mediante la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca.
Por lo cual expusieron que esta norma, en su artículo 11, establece la creación de la figura de regidurías de asuntos indígenas en los municipios no indígenas.
No obstante, no se encuentra normado el mecanismo que conlleve a la materialización del citado derecho.
En consecuencia, el Tribunal local declaró fundado el agravio hecho valer por una ciudadana y ciudadanos indígenas pertenecientes al ayuntamiento de San Pedro Jicayán, respecto a la omisión del Congreso del Estado de legislar en esta materia, lo que les impide hacer efectiva esta prerrogativa.
En el estudio, el órgano jurisdiccional local confirmó que la legislación que da acceso a este derecho está incompleta, toda vez que se requiere de una ley secundaria en la que se norme la elección de esos representantes y su participación en el cabildo.
De donde, a petición de la parte recurrente y a efecto de que las comunidades indígenas tengan pleno conocimiento de los alcances de esta resolución, el Pleno ordenó publicar el resumen de la sentencia en el Periódico Oficial del Estado.
Y que, a su vez, sea traducido a las variantes lingüísticas existentes en los municipios no indígenas del estado de Oaxaca.