Existe la Tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2019726, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Común, Tesis: I.4o.C.13 K (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 65, Abril de 2019, Tomo III, página 2049.
Libertad de expresión. La inmunidad de los legisladores se extiende a la intervención de personas convocadas por las legislaturas a un ejercicio de la democracia participativa, por virtud del principio de igualdad:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza, entre otros, los derechos humanos de igualdad, libertad de expresión y sistema de vida democrático, basado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo que se proyecta a todas las esferas, incluidas las estructuras jurídicas, la forma de Estado y la forma de gobierno.
La democracia representativa fue, durante siglos, el mecanismo predominante de funcionamiento del gobierno democrático. Sin embargo, esta concepción comenzó a debilitarse a partir del siglo XVIII, derivado de los graves problemas que enfrentó la humanidad, para dar paso a un incipiente involucramiento directo de la sociedad en los asuntos de la ciudad, con base en los postulados de la Revolución Francesa, en donde los ciudadanos tienen el derecho de acudir personalmente o por medio de sus representantes a la formación de la ley, máxima expresión de la voluntad general, como se establece en el artículo 6o. de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, influencia innegable de los Constituyentes Mexicanos de 1857 y de 1917.
La democracia y la libertad de expresión interactúan inescindiblemente, a través de una simbiosis, pues la primera depende de la aptitud de las personas de expresarse libremente acerca de los asuntos públicos y, por ende, de sus servidores, sin el temor de represalias por el Estado, lo que distingue a las democracias de las dictaduras. Esa es la razón por la cual el sistema constitucional mexicano otorga, por así decirlo, una cobertura más amplia para la libertad de expresión a los miembros de los cuerpos legislativos, lo que se refleja en la disposición contenida en el artículo 61 de la Carta Magna, en el sentido de que no son sancionables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. Por virtud del principio de igualdad, esa inmunidad debe extenderse a las personas que son convocadas por el Congreso de la Unión o por las Cámaras que lo integran, para participar en foros, pues no se reducen a ser simples espectadores de las sesiones de los órganos legislativos, ni receptores de informes de las actividades parlamentarias, sino que llevan a cabo actividades tanto en la toma de decisiones como en su ejecución, para resolver asuntos de orden público o de interés social, ante la indiscutible realidad de que los legisladores, como cualquier persona, no son expertos en todas las materias, impedimento natural para ofrecer las mejores soluciones que el país requiere.
Para alcanzar esos fines, es indispensable que las personas que son convocadas para intervenir en la discusión de esos asuntos, en seno parlamentario, durante su estancia, tengan la misma protección con la que están investidos los legisladores, para manifestar libremente sus opiniones, pues de otra manera, los actores sociales estarían inhibidos y en franca desventaja frente a cualquier servidor público, para exponer y debatir los problemas específicos cuya solución se demanda, lo cual tendría indudablemente el efecto negativo de impedir su participación plena y, en consecuencia, socavar la democracia y atentar contra sus derechos constitucionalmente reconocidos.
En consecuencia, si los legisladores tienen derecho de solicitar la palabra para alusiones personales, y son inviolables en las opiniones que expresen, entonces, por virtud del principio de igualdad, las personas que intervengan en sesiones, audiencias, foros, etcétera, convocadas por aquellos, cuentan con la misma amplitud de expresión en ejercicio de la democracia participativa, de manera que no pueden ser reconvenidos por las opiniones que expresen sobre el tema o por la posición que asuman en caso de ser increpados por cuestiones personales…”
Por otra parte, la Libertad de expresión y derecho a la información, su protección es especialmente intensa en materia política y asuntos de interés público. El discurso político está más directamente relacionado que otros con la dimensión social y con las funciones institucionales de las libertades de expresión e información.
Por tanto, proteger su libre difusión resulta especialmente relevante para que estas libertades desempeñen cabalmente sus funciones estratégicas de cara a la formación de la opinión pública, dentro del esquema estructural propio de la democracia representativa.
Una opinión pública bien informada es un instrumento imprescindible para conocer y juzgar las ideas y acciones de los dirigentes políticos; el control ciudadano sobre las personas que ocupan o han ocupado en el pasado cargos públicos (servidores públicos, cargos electos, miembros de partidos políticos, diplomáticos, particulares que desempeñan funciones públicas o de interés público, etcétera) fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de todos los involucrados en la gestión de los asuntos públicos, lo cual justifica que exista un margen especialmente amplio de protección para la difusión de información y opiniones en el debate político o sobre asuntos de interés público.
Como subraya el Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos del año 2008, las personas con responsabilidades públicas tienen un umbral distinto de protección, que les expone en mayor grado al escrutinio y a la crítica del público, lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realizan, porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio colectivo más exigente y porque su posición les da una gran capacidad de reaccionar a la información y las opiniones que se vierten sobre los mismos (Informe 2008, Capítulo III, párr. 39).
Si la Libertad de Expresión es censurada y no hay libertades, existe un totalitarismo, los regímenes democráticos deben permitir la igualdad. Expresarse debidamente ya es un derecho humano, esta libertad se opone a la Censura, la Omisión y supresión de la conciencia, todo mexicano debe hacer valer esta libertad, sin la cual no habrá Justicia, ni Democracia, ni Derecho, ni Paz.