De una Tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2026964, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Común, Tesis: II.2o.P.26 P (11a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Denominada:
Violación a las leyes del procedimiento del juicio de amparo indirecto en materia penal. Se configura si el juez de distrito resuelve considerando las videograbaciones de las audiencias celebradas en procedimientos penales de corte acusatorio contenidas en los discos versátiles digitales (dvd) que la autoridad responsable adjuntó a su informe justificado, sin que estén certificados con el sello y la rúbrica de la persona autorizada para ello.
HECHOS: Los inculpados interpusieron recurso de revisión contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto que les negó la protección de la Justicia Federal contra el auto de vinculación a proceso; el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento advirtió que el Juez de Distrito para resolver consideró las videograbaciones de las audiencias celebradas en la causa penal contenidas en los discos versátiles digitales (DVD), que la autoridad responsable adjuntó al rendir su informe justificado, sin que estuvieran certificados con el sello y la rúbrica de la persona autorizada para ello.
CRITERIO JURÍDICO: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que constituye una violación a las reglas que rigen el procedimiento constitucional que amerita su reposición, el hecho de que el Juez de Distrito resuelva considerando las videograbaciones de las audiencias celebradas en procedimientos penales de corte acusatorio contenidas en los discos versátiles digitales (DVD) que la autoridad responsable adjuntó a su informe justificado, sin que estén certificados con el sello y la rúbrica de la persona autorizada para ello, pues como lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 455/2012, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2013 (10a.), cuando la videograbación de una audiencia de juicio oral se remite en disco electrónico (DVD) al juzgado de amparo, mediante el informe justificado que rinda la autoridad responsable, éste detenta la naturaleza jurídica de prueba documental pública, lato sensu.
Por tanto, para la debida apreciación de esa clase de documentales se requiere que sean expedidas y certificadas por las autoridades responsables en ejercicio de sus funciones, al constituir requisitos indispensables de autenticidad para que puedan ser justipreciados en la instancia constitucional.
JUSTIFICACIÓN: De los artículos 20, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., 4o., 44, 61 y 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que todas las audiencias del procedimiento penal se desarrollarán de forma oral, en cuya práctica se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darles mayor agilidad, exactitud y autenticidad. Asimismo, que serán registradas por cualquier medio tecnológico que tenga a su disposición el órgano jurisdiccional y que las grabaciones o reproducciones de imágenes o sonidos respectivos se considerarán parte de las actuaciones y registros.
Por su parte, el artículo 71 del citado código establece que se considera copia auténtica al documento o registro del original de las sentencias o de otros actos procesales, que haya sido certificado por la autoridad facultada para tal efecto y que cuando la sentencia conste en medios informáticos, electrónicos, magnéticos o producidos por las nuevas tecnologías, la autenticación de la autorización del fallo por el órgano jurisdiccional se hará constar a través del medio o forma más adecuada, de acuerdo con el propio sistema utilizado.
Así, la interpretación sistemática de los aludidos preceptos permite apreciar que las audiencias deben registrarse en una videograbación, audiograbación o cualquier medio apto para producir seguridad en las actuaciones que se generan por el juzgado, y que tratándose de registros electrónicos de las resoluciones o los actos procesales, la copia auténtica es aquella que sea certificada por la autoridad autorizada para ello.
De esa forma, aun cuando la norma procesal secundaria no establece de manera detallada que las constancias consistentes en los discos versátiles digitales (DVD) deben contar con el sello del órgano jurisdiccional, así como con la firma o rúbrica del servidor público correspondiente que los expide, no puede soslayarse que para efectos del juicio de amparo esos requisitos formales, de conformidad con el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, constituyen signos gráficos que otorgan certeza a las partes procesales intervinientes y que éstos se han considerado como elementos que confieren legitimidad reconocida ampliamente por todos, al tratarse de documentos públicos que forman parte de un expediente judicial que contienen el resultado del desahogo de las diligencias inherentes al proceso que nos ocupa y, por ende, para efectos del juicio de amparo deben cumplir con esas exigencias para agotar los extremos de la autenticidad, fidelidad e integridad que reconoce la ley.
En ese tenor, si las actuaciones que se valoran carecen de la certificación pública expedida por los funcionarios legalmente autorizados para ello, esa circunstancia constituye un impedimento para que el órgano de control constitucional emita un pronunciamiento en torno a la controversia sometida a su consideración, porque se estaría legitimando el dictado de sentencias o determinaciones carentes de sustento legal.
Segundo Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Segundo Circuito. Amparo en revisión 260/2022. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretaria: Cynthia Sucel Delgado Peña. Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 455/2012 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2013 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, páginas 646 y 703, con números de registro digital: 24557 y 2004362, respectivamente. Esta tesis se publicó el viernes 04 de agosto de 2023 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.