Aunque la Corte Mexicana ya había señalado desde 1975 que un acreedor alimenticio estaba legitimado para demandar la nulidad de un contrato de compraventa simulado, con la finalidad de no dificultar o imposibilitar la efectividad de derechos, recientemente se pronunció en un caso donde una mujer que había estado casada bajo el régimen patrimonial de separación de bienes demandó la nulidad de la venta efectuada por su excónyuge a quien le demandaría una compensación económica (hasta el 50% de los bienes obtenidos durante el matrimonio) por haber dedicado más de quince años al cuidado de los hijos y a las actividades del hogar.
La demanda de nulidad se basó en que la compraventa efectuada fue simulada con el fin de que el eventual deudor quedara insolvente.
El obstáculo procesal que dio motivo a que la Primera Sala de la Corte conociera de este caso, es que en las dos instancias y en el juicio de amparo directo se consideró que la excónyuge no estaba legitimada para demandar dicha nulidad si aún no resentía un perjuicio (legitimación en la causa).
La respuesta constitucional que el máximo tribunal dio fue que no puede permitirse el abuso que se hace de la interpretación de las figuras del derecho civil para simular y evadir obligaciones familiares.
Su postura fue que es posible realizar una interpretación que evite abusos, situaciones de engaño y violencia patrimonial en perjuicio de intereses constitucionales protegidos
“Esto es, no es simplemente la filiación o la adquisición del bien materia de juicio durante el matrimonio lo que permite el reconocimiento del carácter de tercero perjudicado, sino el contexto familiar en el que se lleva a cabo el acto impugnado en la acción de simulación”.
Algo fundamental que puede leerse en la sentencia de la Corte Mexicana, es que no deben confundirse las acciones civiles tradicionales de simulaciones de actos jurídicos, con la simulación que se da dentro de un historial familiar de violencia patrimonial, donde “los derechos alimentarios y compensatorios están claramente definidos en el Código Civil”.
La Primera Sala de la Corte Mexicana, estimó que puede reconocerse como “tercera perjudicada (bajo ciertos supuestos), a aquella excónyuge que ejercite la acción de simulación de un acto jurídico, bajo el argumento de que con dicha simulación la parte demandada buscó eludir la correcta cuantificación o el pago de una compensación económica. Esto, a pesar de que el acto jurídico supuestamente simulado se haya celebrado con anterioridad al inicio del juicio de compensación”.
Finalmente, señaló la importancia de que los jueces evalúen el contexto, porque el acto reclamado como simulado debe haber ocurrido en una situación de divorcio, ruptura o separación familiar (“si la pareja estaba separada al momento de celebrar el acto jurídico, la proximidad temporal entre el acto y la separación o divorcio de la parte demandada con su pareja o los cambios en la convivencia y/o manutención de la parte demandada respecto de sus hijos”).
Al afirmar que “es este contexto lo que podría indicar que dicho acto fue realizado para evitar o reducir obligaciones alimentarias, o para excluir el bien objeto del acto jurídico de la compensación económica”. Una decisión que no conlleva dar por hecho la procedencia de la acción de nulidad dado que depende de las pruebas que se aporten en el juicio, pero que sí “busca evitar que un miembro de la familia simule actos legales para reducir previsibles obligaciones en materia familiar, pues entiende que sus familiares no podrán corregir esta simulación más tarde al iniciar un juicio de alimentos o de compensación económica”.
(Amparo Directo en Revisión 1049/2023)
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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.