Existe una realidad en la instrucción del Procedimiento en contra de Policías Municipales y Policías Viales, para sancionarlos conforme a derecho, ante la falta de policías municipales y viales, en el Municipio oaxaqueño, se pueden contar cerca de 360 policías de los cuales haciendo balances 1 policía por cada 7 colonias a cuidar, corresponden en nuestra realidad, así como un policía por cada 6, 000 ciudadanos para protegerlos de cualquier delito, siendo que la delincuencia crece día a día.
Sin embargo es muy frecuente que existan Violaciones Constitucionales Graves a los Procedimientos, ya que cuando se instruye un procedimiento para pretender dar de baja a un elemento de la policía, existe una Unidad de Asuntos Internos, en donde los procedimientos deben ser breves, sencillos y eficaces en el tiempo, el siguiente Análisis Jurídico pretende hacer que muchos procedimientos están Prescritos o Caducados y sin materia muchos más, ya que los tiempos de instrucción de estos procedimientos no los realizan debidamente y conforme a derecho.
Para la Prescripción o Caducidad de la Instancia: Los principios constitucionales de legalidad, entendiéndose por ésta, la aplicación de la norma concreta al hecho concreto, esto es, se deja de aplicar el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, concretamente en su artículo 223, dado que ya ha iniciado el Procedimiento, no se cita en tiempo y forma legal para presentarse en Audiencia, al presunto infractor. Señalar debidamente la infracción cometida que se imputa al policía, el día y hora en que tendrá verificativo dicha Audiencia y el derecho a ofrecer pruebas, y formular Alegatos, asistido de un defensor.
En este orden de interpretación, sigue el Artículo 223 en referencia: “…La Audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco, ni mayor de veinte días naturales posteriores a la recepción del expediente por el Presidente, Plazo en que el presunto infractor podrá Imponerse de los autos del expediente”.
En este orden de exposición del artículo citado, han pasado más de 20 días (11 años de los hechos y casi 7 años a la fecha de la instrucción Procedimental, en varios casos esta es la realidad jurídica) para que la Audiencia se llevase a cabo, violentando el procedimiento establecido en el Reglamento que se indica, fundadamente también se violenta el artículo 14 y 16 constitucionales, consecuentemente el principio de Legalidad se ha incumplido de parte de la Autoridad que debe respetar la norma reglamentaria del Municipio de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Una Comisión de Honor y Justicia Municipal conoce de estos expedientes de investigación administrativa, no pueden violentar la Constitución, tampoco obrar con Leyes retroactivas en perjuicio del policía.
Se violenta frecuentemente por esta Comisión Municipal, en perjuicio de policías viales y municipales, las garantías y derechos humanos establecidos en los artículos
1º, 5º, 8º,13, 14, 16, 19, 20 inciso B), fracción I a IX, 21, 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 4. 5, 6, 8, inciso B) fracción I
a IX, XII, XIII, XIV, XVII, XXI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, lo establecido en la Declaración de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en sus artículos 1.1 y 2, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 2.3, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 8,en los que en su conjunto establecen que todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa, además de respetar el procedimiento prescrito en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, sin violentar los plazos o términos en días naturales establecidos en la norma citada. La norma supletoria, para acreditar y desvirtuar los hechos en que se basa las falsas denuncias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 348, 349, 350, 352, 353, 354, 355 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales en el Estado, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, se deben ofrecer y anunciar rendir Pruebas.
El Artículo 1º Constitucional señala. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de los derechos humanos que otorga esta Constitución, se aplica el principio Pro homine, en la protección más amplia al policía sujeto a un procedimiento. En cuanto a las Probanzas por la Unidad de Asuntos Internos por poner un ejemplo de muchos, ofrecen en la actualidad documentos solicitados del año 2013, es decir de documentos de once años atrás, y que en funciones de investigación son omisiones graves de su actuar en sus funciones de investigación, no se pueden aportar pruebas caducadas, prescritas, fuera de todo derecho de quien aporta y al pedir estos documentos sin relevancia actual, no puede determinar una responsabilidad a ningún policía vial o municipal, sino que se acreditan Actos de Molestia y Abusos de Autoridad. (las denominaciones de Seguridad Pública no son las mimas en el tiempo: Comisaría, Dirección y actualmente Secretaría de Seguridad Ciudadana, Movilidad y Protección Civil, del Municipio oaxaqueño.
Finalmente, corresponde en términos del Manual del Consejo Estatal de Desarrollo Policial, refiere en su artículo 81. El procedimiento caduca cuando, cualquiera que sea el estado del Procedimiento, no se haya efectuado ningún acto procedimental ni promoción durante un término mayor a ciento ochenta días.
Sigue dictando el mismo Manual, el artículo 81: “…El término debe contarse a partir de la fecha en que se ha realizado el último acto procedimental o en que se haya hecho la última promoción…” en cuanto a la gravedad prescriben a los 5 y 3 años en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado y Municipios de Oaxaca.
Cuando un Plazo ha Prescrito es imposible poder realizar una Audiencia o Procedimiento Oral, bajo principios de Publicidad, Contradicción, Concentración, Continuidad e Inmediación, tampoco violentar el artículo 1°, 14, 16, 23 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dedicado a la Unidad de Asuntos Internos del Municipio de Oaxaca: Evitemos Actos de Molestia a Policías y Abusos de Autoridad por un actuar en destiempo legal contra ellos.