El viernes último tuve la oportunidad de escuchar a dos miembros del Poder Judicial de la Federación, los magistrados Oaxaqueños, Alejandro González Bernabé y Constancio Carrasco Daza, de amplia y reconocida trayectoria como juzgadores federales, actualmente miembros del Consejo de la Judicatura, invitados por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en un acto propio del aniversario 100 de la Constitución de Oaxaca de 1922.
Con distintos enfoques los ponentes se refirieron a los aspectos relevantes que, para el Estado de Oaxaca, tuvo la Constitución de 1922 resaltando la estructura de la misma, para la época en que entró en vigor, el 15 de abril de 1922, que reflejó la regulación de los asuntos prioritarios que debían de atenderse en ese nivel, por parte del gobernador Manuel García Vigil.
Hicieron énfasis en el artículo 1 de esa Constitución que manifestaba los alcances de la misma, en cuanto a que el Estado de Oaxaca declara que su organización gubernativa tiene por objeto el mejoramiento económico, social y político de todos sus habitantes, armonizando los derechos individuales con los de la colectividad precepto que, en posteriores reformas, fue suprimido; no obstante, que representaba un anhelo comunitario relevante, actual y de observancia general para todas las autoridades, como los derechos humanos.
Un tema relevante es la importancia que tiene una constitución como forma en que el pueblo fija sus aspiraciones derivadas del pasado, del presente con vista en un futuro, lo que justifica la actividad legislativa ante la necesidad de ir adecuando esa normatividad conforme al principio de progresividad que las distingue y que en Oaxaca se reflejó en el artículo 1 en los términos en que fue redactado y, posteriormente, suprimido.
Se hizo notar que ese precepto recogió los anhelos de una población lacerada por la explotación de los trabajadores, campesinos y el acaparamiento de las tierras que, como necesidades colectivas fueron motivo de preocupación del constituyente que formuló la Constitución de la República en los artículos 27 y 123 para suprimir los males en esos sectores sociales, inquietud que motivó lo plasmado en el artículo 1 de la Constitución del Estado de Oaxaca de 1922.
Se expusieron las bondades de la Constitución de 1922 respecto de la autonomía del Poder Judicial, que disponía que magistrados fueran electos por la Legislatura del Estado con carácter inamovible; se hace alusión en alguno de los antecedentes constitucionales el conflicto que se dio entre un diputado y el presidente del Tribunal Superior de Justicia que documentó e hizo pública la pretensión del legislador que se molestó porque no se nombre como jueces en la zona que representaba a quienes él proponía.
Este suceso que he tomado de la los documentos recabados en la Legislatura del Estado se publicaron en la única Constitución comentada de Oaxaca elaborado por iniciativa del doctor Manuel González Oropeza y miembros de la primera generación del Doctorado en materia Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, prueba la injerencia que otros poderes han buscado imponer al Poder Judicial del Estado.
Hoy vemos cómo se ha deformado la facultad de designación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Tribunal Contencioso Administrativo, al establecer dos formas diferenciadas de designación. Respecto de los primeros, se involucran el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Legislatura del Estado; en lo que toca al Tribunal Administrativo lo hace directamente el titular del Poder Ejecutivo; en ambos casos se trata de magistrados y, sin embargo, se contempla una distinción innecesaria en la forma de designar a miembros con la misma categoría y funciones jurisdiccionales.
La injerencia y control directo del Poder Ejecutivo en la función jurisdiccional ha viciado esa función, siendo notoria en lo administrativo, pues designa directamente a quienes van a juzgar la legalidad y responsabilidad de los actos de ese poder.
Las designaciones de los magistrados y de quienes compiten para otros cargos como el del sistema anticorrupción han sido cuestionados a través del juicio de amparo, algunos han obtenido algunas decisiones favorables; en materia de organismos autónomos ha favorecido al gobierno del Estado el que algún Tribunal Colegiado de Circuito del Poder Judicial de la Federación estime que se trata de facultades discrecionales, el tema de la designación de esos servidores públicos, dejando en estado de indefensión a los rechazados, aun cuando tengan mayores cualidades para el cargo.
Me parece que de alguna manera las buenas intenciones plasmadas por los Constituyentes Locales el año 1922 para ajustarse a los lineamientos de la Federal de 1917, en cuanto al objetivo de que “la organización gubernativa tiene por objeto el mejoramiento económico, social y político de todos sus habitantes, armonizando los derechos individuales con los de la colectividad”, sigue incumplido en lo que toca a la administración de justicia.
Si bien, la designación de magistrados continúa afectando la autonomía de la función jurisdiccional común y de lo contencioso administrativo, los ponentes consideran como elementos que contribuyen en ese ejercicio, la integración de una Sala Constitucional que conoce de controversias que tienen que ver con violaciones a derechos humanos, tornando vinculatorias las recomendaciones del Organismo protector de los Derechos del Pueblo de Oaxaca.
Los eventos conmemorativos del aniversario 100 de la Constitución de 1922 espero que impulse el interés de quien será electo gobernador del estado el domingo próximo, en el rubro de la Justicia en Oaxaca, mediante una iniciativa de reforma integral que comprenda dos temas urgentes: la unificación de la función jurisdiccional en el Poder Judicial del Estado en todas las materias; otro, la racionalización de la integración de magistrados especializados en los rubros de su competencia, con vista en la autonomía y la división del ejercicio del poder que propicien la funcionalidad y eficacia del sistema de administración de justicia, en beneficio de los habitantes del Estado, no del propio poder.
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