La comisión de quejas y denuncias del IEEPCO deberá volver a analizar la posible violación a la ley electoral por parte de tres diputados locales de Morena, al incurrir en posibles actos anticipados de campaña.
La queja formal fue interpuesta por la representación del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) y por la Convergente Alejandra García Morlán.
Y es que el recurso es en contra de la presunta promoción personalizada de los legisladores Luis Alfonso Silva Romo, quien aparece en múltiples espectaculares, publicidad en camiones urbanos y plotters colocados en avenidas importantes.
Sin embargo, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó, por falta de exhaustividad en su estudio, tres acuerdos de la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del IEEPCO, relativos a presuntos actos anticipados de campaña y promoción personalizada de legisladores locales.
El Órgano Jurisdiccional local determinó que la comisión fue omisa en pronunciarse de todas las conductas denunciadas, ya que, para la emisión de las medidas cautelares, únicamente se abocó a analizar respecto a la conducta típica de actos anticipados de campaña, cuando en su demanda, también denunció promoción personalizada.
Al desechar la queja del PRI contenida en el expediente CQDPCE/CA/046/2023, la oficina del IEEPCO incumplió con el principio de exhaustividad en su determinación, de donde mandató a la autoridad responsable se pronuncie nuevamente, tomando en cuenta lo razonado en la sentencia.
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Mientras tanto, en la resolución de los expedientes RA/28/2023 y RA/29/2023, el TEEO revocó los acuerdos CQDPCE/CA/045/2023 y CQDPCE/CA/37/2023, en los cuales la comisión de Quejas del IEEPCO desechó las medidas cautelares solicitadas por García Morlán y la representación del PRI, respectivamente.
La autoridad electoral no realizó una verdadera evaluación preliminar del caso concreto para determinar la procedencia o no de las medidas, al sostener indebidamente su determinación con razonamientos de fondo, citó el TEEO.
La comisión argumentó que en la propaganda denunciada no era posible advertir actos anticipados de campaña y la probable infracción denunciada, al no contener ninguna expresión que, de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades, solicite en favor o en contra de una opción electoral.
Pero, a consideración del Tribunal, las razones emitidas por la comisión son materia del estudio de fondo del Procedimiento Especial Sancionador que, en su caso, llegará a instruirse por el Instituto Estatal Electoral, y a resolverse por el TEEO.
Así, el TEEO ordenó a la comisión de Quejas y denuncias del órgano electoral local que realice el pronunciamiento respectivo sobre sí son procedentes o no, las medidas cautelares solicitadas por los denunciantes.