Los partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo deberán reemplazar a sus candidatos en San Jacinto Amilpas, San Pedro Mixtepec y Salina Cruz, respectivamente, tras la determinación del TEEO de echar abajo los registros de sus candidatos.
La víspera, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al consejo general del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), requiera al Partido Verde Ecologista de México y al Partido del Trabajo para que procedan a sustituir las candidaturas revocadas.
El primer caso es el de Gabriela Adriana Díaz Pérez como primera concejal propietaria del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, en el segundo, a Daniel Méndez Sosa como primer concejal propietario para el ayuntamiento del municipio de Salina Cruz.
Y en un tercer caso alcanza la candidatura de Javier Cruz Jiménez impulsada por el PT en el ayuntamiento de San Pedro Mixtepec, Oaxaca.
La resolución refiere que el IEEPCO no analizó de manera exhaustiva los documentos presentados por los partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo al evaluar el registro de las candidaturas.
Toda vez afirmaron los magistrados, no se percataron de que se trataba de personas que buscaban la reelección o elección consecutiva, y por lo tanto no verificó el cumplimiento del requisito de renunciar a la militancia antes de la mitad del mandato, como lo establece la Constitución General y la legislación secundaria.
Aunado a ello, no se observó que las personas candidatas, terceros interesados ante esta instancia, no lograron demostrar que habían perdido o renunciado a su militancia a Morena antes de la mitad de su mandato.
En otro asunto, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el acuerdo del consejo general del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que validó el registro de la ciudadana Sarahú Peñaloza López, postulada por el Partido del Trabajo (PT) como candidata a la primera concejalía del municipio Santiago Huajolotitlán, ya que no expuso, de manera exhaustiva, el padecimiento que le permita ser postulada a través la acción afirmativa de una persona con discapacidad.
Mediante la resolución del juicio ciudadano con clave: JDC/197/2024, señaló que, en el referido registro, el PT presentó un certificado médico expedido por un consultorio médico de Huajuapan de León, que establece que la aspirante padece “discapacidad visual degenerativa”.
El Tribunal local advirtió que este documento no precisa exactamente el padecimiento de la ciudadana.
El IEEPCO fue omiso en verificar que efectivamente la candidata padece una discapacidad, aunado que el acuerdo del Consejo General impugnado no expone de manera exhaustiva porque consideró oportuna la discapacidad visual de la referida candidata, asentó el Órgano Jurisdiccional local.
En consecuencia, el pleno del TEEO ordenó al IEEPCO y al PT procedan a sustituir la referida candidatura.