Al menos los partidos Mujer y PUP serán sujetos a la etapa de prevención del proceso de liquidación como institutos políticos, al no alcanzar el 3% de la votación en el pasado proceso electoral de Oaxaca.
Por unanimidad, el pleno del consejo general del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) declaró el inicio del procedimiento de liquidación de los partidos locales; Unidad Popular y Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones.
Y es que el Partido Unidad Popular y el Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones no alcanzaron el tres% de la votación válida emitida en la elección de diputaciones al Congreso del Estado, ni en la elección de concejalías a los ayuntamientos que se eligen por el sistema de partidos políticos en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024 en el estado de Oaxaca.
Es importante destacar que en la elección a las Diputaciones locales el PUP logró 39 mil 104 votos equivalente al 2.26% de la votación y en Concejalías 33 mil 261 sufragios igual al 2.60% de la votación.
Mientras que el partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (Mujer) obtuvo en los comicios a las Diputaciones 43 mil 194 votos o igual al 2.50% de la votación y en Concejalías generó 24 mil 306 sufragios, equivalente al 1.90% de los votos.
A su vez, en lo que respecta a los partidos políticos locales Nueva Alianza Oaxaca y Fuerza por México Oaxaca, el órgano electoral precisó que si bien en la votación válida emitida de la elección de diputaciones al Congreso, no cumplen con el porcentaje requerido, lo cierto es que en la elección de concejalías a los Ayuntamientos obtuvieron el 4.84% y el 3.26%, respectivamente, de la votación válida emitida en dicha elección, motivo por el cual se considera procedente y conforme a derecho, que dichos partidos conserven su registro.
En relacion al PUP y Mujer instruyó a la Junta General Ejecutiva para que designe a las personas que fungirán como interventoras, quienes serán responsables del control y vigilancia directa del uso y destino de los recursos y bienes de los dos partidos políticos.
Como parte de la etapa de prevención del proceso de liquidación, hasta en tanto el Consejo General determine la pérdida de registro de los partidos políticos locales señalados a inicios del año venidero.
La referencia que se hace en el segundo párrafo de la fracción II y la fracción XIV del artículo 25, apartado B, de la Constitución Local a una característica peculiar de los partidos políticos locales, como puede ser el reconocimiento indígena, en realidad es una categorización que no responde al propio sistema normativo del Estado de Oaxaca y que hace evidente que en realidad se pretendió establecer por el legislador oaxaqueño un porcentaje distinto a los partidos locales que el requerido por el artículo 116, fracción IV, inciso f), segundo párrafo, de la Constitución Federal bajo un argumento falaz, lo cual no puede ser consentido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al final de cuentas, un partido conformado y reconocido por indígenas, sigue siendo un partido político y debe de cumplir con los requisitos correspondientes, incluyendo los porcentajes de votación para la conservación de su registro, reiteró la Corte.
Alejándose de un mandato constitucional expreso, el legislador de Oaxaca disminuyó arbitrariamente el porcentaje requerido para la conservación del registro como uno de los derechos de los partidos políticos locales, por lo cual contradice abiertamente el texto de la Constitución Federal, aclaró.