La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dictada en el expediente JDCI/08/2024, que declaró la invalidez de las asambleas generales comunitarias celebradas en San Miguel Ecatepec, Tequisistlán.
Al resolver, el pleno de la Sala Xalapa determinó que fue indebido que el TEEO analizara la validez de la asamblea general de 20 de agosto de 2023, en la cual se revocó el mandato a Nicanor Jiménez Gavino y se eligió a Aquileo Girón Martínez como agente municipal.
Lo anterior, en primer término, ya que la aludida asamblea no fue impugnada en su oportunidad y en segundo, dado que la fecha en la que se presentó la demanda para impugnar la elección de las nuevas autoridades de la Agencia -el 24 de enero de 2024-, así como la ampliación de la demanda -ocurrida el 13 de febrero siguiente-, el periodo por el cual fue electo Girón Martínez como agente municipal ya había concluido, pues este transcurrió del 21 de agosto al 31 de diciembre de 2023.
Y por tanto, no era posible analizar la validez de la citada asamblea, toda vez que el acto ya había adquirido firmeza.
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Por otra parte, se consideró como correcta la decisión de declarar como jurídicamente no válida la asamblea general de 3 de diciembre de 2023 en la que, entre otras personas, resultó electo Rigoberto Tadeo Cordero como agente municipal, ya que ésta careció de certeza y seguridad jurídica, aunado a que el acta presentada no contenía las firmas de quienes intervinieron y las pruebas aportadas no fueron suficientes para acreditar la realización de tal asamblea.
Por lo que el Órgano Jurisdiccional local determinó que la decisión del TEEO de declarar como no válida la asamblea general comunitaria celebrada el 10 de diciembre de 2023, no fue ajustada a derecho.