La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) a Movimiento Ciudadano (MC) y al partido del Sol Azteca al incurrir en diversas anomalías por el proceso electoral 2024.
Los magistrados avalaron la resolución INE/CG1985/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que determinó imponer sanción económica a Movimiento Ciudadano (MC), respecto a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de diversas candidaturas correspondientes al proceso electoral local ordinario 2023-2024, en el estado de Oaxaca.
Esto, ya que los agravios hechos valer por MC resultaron infundados e inoperantes, debido a que la autoridad responsable fue exhaustiva, fundó y motivo debidamente el acto controvertido, aunado a que no ataca de manera frontal las consideraciones en las cuales la responsable basó su determinación, detalló la Sala Xalapa.
Y en el mismo sentido, confirmó el dictamen consolidado y la resolución INE/CG1985/2024 del Consejo General del INE, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
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Con relación a las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y concejalías de ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el estado de Oaxaca.
Dado que, el PRD no controvierte las razones que fueron expuestas por la autoridad responsable para motivar las conclusiones sobre el incumplimiento de sus obligaciones de fiscalización, así como para establecer el monto de las sanciones que le fueron impuestas, explicaron.
Así mismo, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente RIN/EA/50/2024, que desechó el recurso de inconformidad promovido por el representante de MORENA ante el consejo municipal del Instituto Electoral Estatal en Tlacolula de Matamoros, en contra del computó, la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento y la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla registrada por el Partido del Trabajo (PT), al considerar que el promovente carecía de falta de interés jurídico y legitimación.
Indicaron que le asistió la razón a Morena, ya que fue incorrecto que el TEEO refiriera falta de certeza respecto a la verdadera voluntad del citado ciudadano en cuanto a qué partido político deseaba representar, pues si tenía reconocida la calidad de representante propietario de marrón ante el Consejo Municipal en mención, sin que el hecho de no firmar el acta de sesión de cómputo sea una causa de revocación o nulidad del carácter que se le dio.
Por lo tanto, se ordenó al Tribunal local emitir una nueva resolución en la que, de no existir otra causal de improcedencia, analice el fondo de la controversia planteada de inconformidad.