Es un hecho que el ser humano, si es afortunado, en algún momento de su vida va llegar a la etapa de su vejez, en virtud que lo anterior es parte del cumplimiento irrefutable de la ley natural, pues desde que nacemos, comenzamos a envejecer, lo cual implica, que en cierta etapa de nuestra vida, nuestras capacidades y facultades se irán mermando como parte de un proceso natural.
Anteriormente, los ancianos eran respetados, e incluso venerados, pues por su experiencia se convertían en consejeros de la asociación humana a la que pertenecían, adquiriendo así un status privilegiado en el cual, el resto de la comunidad les otorgaba los recursos necesarios para la satisfacción de sus necesidades básicas.
Conforme la sociedad fue evolucionando, las familias fueron las que, por agradecimiento, cuidaban de sus propios ancianos, situación que posteriormente fue retomada en el Código Civil del Estado de Oaxaca, en el artículo 313 que establece lo siguiente: “ La obligación de dar alimentos es recíproca, el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos”, sin embargo, es muy poco frecuente que los padres inicien siquiera un juicio en contra de sus hijos para reclamarles alimentos, sin importar el estado de necesidad en el que se encuentren, lo anterior porque culturalmente tenemos la idea que a los padres nos corresponde guiar, procurar y cuidar a nuestros hijos, sin importar la etapa de la vida en la que nos encontremos, y, salvo casos muy específicos, no generaríamos un conflicto jurídico con ellos, como demandarles alimentos.
Y en la dinámica del día a día, resulta menor aún la cantidad de personas que realmente pueden ahorrar para disfrutar de una vejez digna; según censo del Inegi, Oaxaca se encuentra entre las entidades que presentaron mayor avance en el envejecimiento, y se prevé que para el año 2050, el 21.5 % de la población mexicana, es decir, 32 millones de personas, contarán con más de 60 años de edad, pues la esperanza de vida actual es de 72.3 años para los hombres y 77.7 para las mujeres, siendo que, para el sector de población que tiene acceso a pensionarse por el IMSS y el ISSSTE, la edad de jubilación es de 65 años, entonces el panorama resulta poco alentador para la vejez de los Oaxaqueños.
Aunado a lo anterior, el hecho de generar diversos bienes durante la etapa productiva de nuestra vida, no garantiza que se contará con la liquidez para resolver las necesidades económicas durante la vejez, pues si se ocupa la propia vivienda para habitarla, no se pueden generar frutos civiles de la misma, por ejemplo, sin embargo, el pasado 28 de febrero del año 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el capítulo IV bis, del título decimoquinto de la hipoteca del Código Civil del Estado de Oaxaca, introduciendo una figura denominada “hipoteca a la inversa”, la cual puede ser una herramienta jurídica muy útil para los adultos mayores, pues implica establecer una hipoteca sobre la vivienda del pensionista, para garantizar que obtendrá una pensión que le permitirá cubrir sus necesidades, ya que, el pensionario, se obliga a pagar de manera periódica y vitalicia al pensionista, o incluso, a su beneficiario, que puede ser su esposo o concubino, siempre y cuando tengan por lo menos 60 años de edad, una cantidad predeterminada de dinero, que se garantiza precisamente a través de la hipoteca a la inversa, siendo que cada dos años se hará un avalúo sobre la casa para estar acorde a la plusvalía de la misma, así, el pensionista obtiene un recurso periódico para satisfacer sus necesidades básicas, continúa viviendo de por vida en su casa, y cuando éste y su beneficiario fallezcan, los herederos podrán abonar al pensionario la totalidad del adeudo existente para recuperar el inmueble.
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