Ante la Comisión Estatal de Arbitraje Médico se pueden presentar quejas por accidentes de pacientes, que se les roban cosas personales, se asesoran para denunciar ante las autoridades correspondientes.
Ante esta instancia se pueden realizar quejas en donde los servicios Médicos Privados y Públicos que se dan a los derechohabientes que no recibieron buen tratamiento médico pueden acudir al Consejo Médico Legal, hay consultores jurídicos y médicos, que pueden visualizar casos de intervención inmediata para poder solucionar los problemas de atención médica.
Al iniciar ante el IMSS o ISSSTE las quejas contra servidores públicos de la Salud, que sean médicos, enfermeros o servidores de la salud, implica muchas veces una reparación del daño causado por malas prácticas médicas por daños no intencionales y se exponen en una audiencia conciliatoria de Mediación iniciada por una queja por escrito, en esta preparación se pide un resumen médico para una buena mediación con las personas que se sientan afectadas por una negligencia, omisión en la atención o mala práctica médica.
Se trata de llegar a una conciliación o acuerdo, se intercambian acuerdos y desacuerdos y se produce una solución incluso ante la pérdida de la vida de un familiar iniciándose una reparación del daño en forma económica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2026658, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Civil, Tesis: I.3o.C.470 C (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, junio de 2023, Tomo VII, página 6869, Tesis Tipo: Aislada dispone: MALA PRAXIS MÉDICA. SE ACTUALIZA CONFORME AL ARTÍCULO 1910 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, CUANDO SE REALIZA UNA CIRUGÍA ESTÉTICA EN FUNCIÓN DE LA CANTIDAD QUE PUEDE PAGAR LA PACIENTE, EN LUGAR DE LA QUE REQUIERE SU CUERPO.
Hechos: Una mujer acudió con un cirujano plástico estético para una mamoplastia de reducción, quien le realizó una cirugía tomando como base su presupuesto económico, cuando lo que requería era otro tipo de intervención, lo que le provocó daños en su cuerpo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que del artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se aprecia el comportamiento de un obrar ilícito –mala praxis médica–, así como el daño y la relación de causalidad; de esta manera, cuando un médico realiza una determinada intervención quirúrgica en lugar de otra que requería el cuerpo de una paciente, dicho actuar denota una evidente negligencia médica, razón por la cual el practicante debe responder del daño ocasionado, máxime que el derecho a la salud no está sujeto al presupuesto de los pacientes, sino a lo que el protocolo médico indique, lo que vulnera el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución General.
Justificación: Cuando se genera un daño por un médico a causa de una intervención quirúrgica que no era la que realmente necesitaba el paciente, dicho obrar denota culpa del profesional, no obstante que lo haya solicitado el interesado, toda vez que es obligación del médico tratante practicarla con el mejor resultado, sin acceder a las peticiones de su paciente cuando ello no es lo que requiere, sino lo que proceda medicamente, porque no puede realizar una cirugía bajo la base del presupuesto de una paciente.
Lo anterior es así, porque el médico es el experto y conocedor de la medicina, así como de las técnicas en cirugía estética que es lo principal para su paciente, quien debe obrar diligentemente y poner su mejor empeño, así como informar qué tipo de cirugía es la más recomendable. Esto es así, porque el profesional de la medicina cuenta con la especialidad requerida de acuerdo con su función y complejidad de la intervención.
Es obligación del médico realizar la operación de la mejor manera posible y no sujetarla al presupuesto del paciente, al no existir simetría entre un aspecto y otro. En ese orden de ideas, de realizar el médico tratante un procedimiento que privilegie el aspecto económico, de acuerdo con las posibilidades de su paciente, denota mala praxis y negligencia de su parte, que desemboca en el ilícito civil. De tal suerte que es obligación y deber de los médicos informar debidamente a sus pacientes qué tipo de intervención quirúrgica requieren, los riesgos que implica, que les den a conocer las características del procedimiento médico y buscar la mejor opción, pues a través de ello el paciente asume los riesgos y consecuencias inherentes o asociados a la intromisión autorizada, lo que no excluye al practicante de responsabilidad médica cuando exista una actuación negligente de su parte.
Proteger la Salud es un estado permanente de atención garantizado por el Estado y como derecho humano debe practicarse por las instituciones de Salud.