Cuando los arrebatos de las “relaciones tóxicas” se hacen constar en convenios escritos a mano que luego son presentados y exigidos en un juicio, los juzgadores deben examinar si las cláusulas no violan derechos humanos.
La siguiente historia judicial tuvo su inició en agosto de 2018, cuando el propietario de un inmueble una vez más intentó recuperar parte del mismo. Presentó una demanda en un juzgado civil del Estado de México. Sus principales prestaciones que exigió fueron: “la terminación de la relación sentimental que sostuvo con la demandada” y la desocupación y entrega de la planta alta y de la cochera del inmueble de su propiedad.
En el fondo de todo podía identificarse una “relación afectiva” de hecho con múltiples interrupciones donde no se procrearon hijos, pero por el dicho de la expareja mantuvieron una “codependencia insana”.
El año 2006 fue señalado en la demanda como momento en que la relación concluyó, al mismo tiempo que desencadenó el pleito largo y desgastante por la desocupación del inmueble que ambos cohabitaron.
Las tres acciones reivindicatorias y una acción plenaria de posesión, que antecedieron y que fueron declaradas improcedentes, dan cuenta de que los juzgadores calificaron jurídicamente la relación sentimental como el origen de la posesión derivada del inmueble en conflicto que fue adquirido previamente. Lo que no les daba el carácter de copropietarios.
Al contestar, la demandada hizo valer un convenio celebrado entre ambos el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, donde establecieron que “si las cosas no funcionaban de nueva cuenta entre ellos”, desocuparía en cuanto se le pagara la cantidad de dinero que había entregado “para el terreno y para la construcción del inmueble controvertido”, o bien se le entregara un terreno con un valor equivalente.
Ante el incumplimiento de lo pactado, contrademandó a quien exigía la entrega de una parte de la casa.
Explicó que dos hechos propiciaron la celebración de este convenio. El desgaste que les produjo el trámite de diversos juicios y la esperanza de mantener una vida en común, incluso casarse, luego de una “reconciliación”, más, que tuvieron a principios del año dos mil dieciséis.
Concluida las etapas del juicio, el Juez de Primera Instancia declaró que no era de su competencia resolver los planteamientos y dejó a salvo los derechos del actor, aun cuando este aclaró desde el inicio que no reclamaba asunto alguno de tipo familiar. En segunda instancia se corrigió esta decisión y se procedió al estudio de lo demandado por las partes. Dando validez al convenio celebrado en el año dos mil dieciséis se condenó a su cumplimiento.
El condenado no estuvo conforme y promovió un juicio de amparo directo. Entre sus argumentos sostuvo que una de las cláusulas del convenio violaba su derecho a decidir, al estipularse que dejaría y se divorciaría de su pareja, con la esperanza de “reanudar una buena relación de ser posible en matrimonio” con su expareja, quien, a su vez, declaró en el convenio que si poco a poco se entendían ya no se saldría de la casa.
Fue este punto sobre el que se pronunció la Primera Sala de la Corte mexicana el miércoles veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, en el Juicio de Amparo Directo en Revisión 292/2023.
Por principio, el máximo órgano estableció que la cláusula impugnada sí tenía relación con el “derecho al libre desarrollo de la personalidad y la protección de la familia”.
Consideró que, de acuerdo con la teoría general de las obligaciones, en los contratos o convenios civiles, salvo los casos determinados por la ley, “impera la voluntad de las partes; sin embargo, esa voluntad tiene como límite el respeto de los derechos humanos, los cuales no sólo son oponibles a los poderes públicos, sino también a los particulares”.
Retomó criterios emitidos en asuntos anteriores donde se argumentó “que no resulta válido que los particulares, mediante la celebración de un contrato o convenio, estipulen o acuerden sobre la restricción o inhibición absoluta del ejercicio de un derecho humano; y, con mayor razón aún, en aquellos casos en los que sea prácticamente imposible advertir la existencia de una causa que pudiera válida y razonablemente “justificarla”.
La Primera Sala de la Corte mexicana concluyó que no resultaba “válido el que una persona, para terminar la controversia sobre un inmueble que ha sido materia de diversos juicios, se obligue a divorciarse o dejar a una persona para unirse con otra, que resulta precisamente ser su “acreedora”, pues ese pacto de voluntades atenta contra la dignidad humana”.
Sin embargo, sostuvo que la invalidez de esa cláusula no tenía un “impacto directo en la decisión tomada respecto al fondo del asunto”, dado que en el mismo convenio el impugnante admitió la existencia de un adeudo anterior, “precisamente porque el quejoso reconoció que previamente había recibido dinero” de su expareja “para el terreno y para la construcción del inmueble controvertido”, “de manera que la invalidez de lo pactado no puede tener trascendencia en el adeudo reconocido, ni en la obligación de pago asumida, pues por el contrario, a través del pacto que se declaró inválido, es que se pretendía liberar de una obligación que de acuerdo con lo narrado en el propio convenio había sido previamente adquirida”.
El máximo tribunal en materia constitucional concluyó que “si el quejoso y ahora recurrente no demostró haber cumplido con la obligación de pago contraída”, su expareja tenía “derecho a seguir ocupando el inmueble en controversia, en tanto que así fue pactado, pues las cláusulas inválidas no alcanzan para desvirtuar la obligación de pago previamente asumida”.
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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.