El día de ayer, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que tiene como objetivo homologar normas y planes viales en México.
¿Qué va a cambiar?
El objetivo es evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol, por lo que quedará prohibido que una persona maneje con una alcoholemia superior a 0.25 miligramos por litro de aire expirado o 0.05 grados de alcohol en la sangre.
A los conductores de motocicletas también se les aplicará el alcoholímetro, por lo que no podrán conducir si rebasan 0.02 grados del alcohol en la sangre y una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado.
Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol.
También se contempla el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas.
Habrá límites homologados de velocidad: 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado, 50 km/h en vías primarias y 30 km/h en vías secundarias. Y se busca que haya banquetas, ciclovías y señalización en todas las avenidas.
Incluso, se realizará en todo el país un examen obligatorio (teórico y práctico) para obtener la licencia de conducir.
Finalmente, con la Ley de Movilidad se estandarizarán a nivel nacional los transportes no contaminantes.