Afortunadamente la entrega del aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores, establecido en La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87, su incumplimiento es castigado por las autoridades, quienes brindan apoyo y orientación a quienes hayan sido privados de esta prestación.
¿Qué hacer en caso de no recibir el aguinaldo?
Según la ley federal del trabajo, todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros tienen derecho a cobrar su aguinaldo, incluso si no se ha cumplido el año de servicio laboral, pues son acreedores a recibir una parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
La ley estipula que el pago del aguinaldo debe realizarse en tiempo y forma, en caso de un incumplimiento total o parcial el patrón se hace acreedor a una multa y el trabajador cuenta con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de su aguinaldo.
Los pasos para reclamar el pago del aguinaldo son los siguientes:
- Acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) que tiene la obligación de brindar asesoría legal, gratuita y personalizada.
- En la Ciudad de México, la Profedet cuenta con oficinas en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.
- La Profedet interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo también cuenta con una línea telefónica especializada 800 71 72 942 y 800 91 17 877, de igual forma este organismo también tiene presencia física en 48 oficinas en toda la república mexicana.