En una decisión histórica, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que dos personas reconocidas como cónyuges pueden ser beneficiarias de las prestaciones laborales de un trabajador fallecido de Petróleos Mexicanos (Pemex). Siempre y cuando ambas acrediten su relación matrimonial con un acta válida.
La resolución de la Corte establece que ambas personas son legítimas beneficiarias de los derechos laborales. Incluyendo la pensión. La cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo entre Pemex y su Sindicato de Trabajadores para el bienio 2013-2015 permite que la viuda acceda a las prestaciones. Incluso si no fue designada previamente.
CONTEXTO Y MOTIVACIÓN DEL CASO
El caso que llevó a esta resolución involucraba a dos personas que, en su calidad de viudas, reclamaron ser reconocidas como beneficiarias legítimas de los derechos laborales del trabajador fallecido. La Junta de Conciliación y Arbitraje había decidido que ambas fueran consideradas beneficiarias, decisión que fue impugnada mediante un juicio de amparo directo por las demandantes y las empresas.
La SCJN ratificó que las dos viudas tienen derecho a las prestaciones laborales del trabajador fallecido. Siempre que la relación matrimonial esté debidamente acreditada y no presente nulidades. Esta decisión resalta la prioridad de la seguridad del cónyuge en el marco de los derechos laborales y familiares.
REPERCUSIONES Y PRECEDENTE LEGAL
Esta resolución sienta un precedente significativo en la interpretación de los derechos laborales y familiares en casos de fallecimiento de un trabajador. Destaca la importancia de proteger a la familia del trabajador fallecido. Un acuerdo contractual entre el sindicato y Pemex que no desconoce la voluntad del difunto.
El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), con aproximadamente 90,000 miembros, ahora tiene un claro respaldo legal para asegurar que las prestaciones lleguen a quienes tienen derecho. Independientemente de designaciones previas.
PROCESO PARA TRAMITAR LA PENSIÓN POR VIUDEZ ANTE EL IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece una pensión por viudez a los cónyuges o concubinas de trabajadores asegurados fallecidos. Para acceder a esta pensión, se requiere:
Documentación del Asegurado Fallecido: El acta de matrimonio original o evidencia de convivencia de los últimos cinco años en caso de concubinato.
Semanas de Cotización: El asegurado debe haber mantenido vigentes sus derechos al momento de su muerte y contar con al menos 150 semanas de cotización. Si el fallecimiento fue por riesgos de trabajo, no se requiere cumplir con este mínimo, solo que el trabajador estuviera vigente en sus derechos.
Dictamen Médico: En caso de fallecimiento por riesgos laborales, se necesita el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales del IMSS.
Este marco legal protege a la familia del trabajador, asegurando que las prestaciones lleguen a las personas adecuadas. Además, se respeten los derechos adquiridos por los años de servicio y contribución al sistema de seguridad social.