Por difundir en redes sociales imágenes y videos de contenido sexual de una mujer, un hombre fue llevado ante un juez para la comunicación de la imputación, informó anoche la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
Para la dependencia esto es un hecho sin precedentes, y es el primer caso en Oaxaca judicializado por este delito, conocido como “Ley Olimpia”.
Se trata de José Manuel LP, quien fue aprehendido por elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI) y llevado de inmediato a audiencia, por su probable responsabilidad en el delito de violación a la intimidad sexual en agravio de la joven J. R. R., cometido en el municipio de San Pedro Amuzgos, Distrito de Putla.
El probable responsable fue aprehendido cuando caminaba sobre la carretera que conduce a Nazareno, Santa Cruz Xoxocotlán, región de Valles Centrales.
De acuerdo con la causa penal 53/2020, la víctima sostuvo una relación sentimental de 2013 a 2017 con C. G. I. L., quien le solicitó fotos y videos de contenido sexual. Sin embargo, cuando la relación terminó, C. G. I. L., compartió dicho material al imputado José Manuel, quien la amenazó con difundir los videos y fotografías si no mantenía relaciones sexuales con él y ante la negativa de la víctima, el imputado difundió el contenido a través de redes sociales.
Ante estos hechos y tras la denuncia presentada, la Institución de procuración de justicia dio inicio a una exhaustiva investigación, a través de su personal multidisciplinario, logrando identificar y aprehender a uno de los probables responsables poniéndolo de inmediato ante la autoridad judicial.
En audiencia celebrada el pasado martes, el imputado se acogió al término constitucional, mismo que fenece el próximo 16 de febrero de 2020, decretando el Juez de Control la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en tanto se resuelve su situación jurídica.
En este marco, el Fiscal General, Rubén Vasconcelos Méndez afirmó que con esto se demuestra que la institución está trabajando para proteger a las personas, especialmente a las mujeres contra toda forma de violencia, incluida la digital.
“La Fiscalía General reitera en los hechos su compromiso de llevar ante la justicia a quien o quienes atenten contra la intimidad de los y las oaxaqueñas, especialmente cuando se trata de mujeres”, dijo.
¿Qué es la Ley Olimpia?
En 2012, una joven llamada Olimpia fue víctima de violencia digital, y después de siete años de lucha la justicia le favoreció.
Olimpia accedió a grabar un video íntimo con su entonces pareja. Tiempo después, y sin su consentimiento, la grabación fue difundida en redes sociales y Whatsapp.
Esta situación destrozó la vida de Coral, quien incluso intentó suicidarse en tres ocasiones tras levantar denuncias y ser revictimizada.
Después de dos años, Olimpia venció la depresión que el acoso y las burlas le provocaron, y en 2014 fundó el Frente Nacional para la Sororidad y elaboró una ley para enviar a la cárcel a los responsables de subir a internet imágenes, videos y audios de contenido sexual difundidos sin consentimiento de los involucrados, conocida como la Ley Olimpia.
Ante la presión de víctimas de acoso y violencia digital y colectivos, en 2018 el Congreso de Puebla aprobó dicha ley.
Se sumaron a esta ley, Oaxaca, Ciudad de México, Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Nuevo León, Querétaro, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
La Ley Olimpia implica tres reformas:
-Reconocer los delitos contra la intimidad, es decir, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento.
-Reconocer el ciberacoso, el delito que genera violencia sexual en internet.
-La Ley de Acceso que servirá para generar consciencia entre las instituciones sobre los derechos sexuales, la violencia digital y su difusión de esta entre los ciudadanos.
Pena de hasta seis años de prisión
Las personas que cometan este delito serán condenados a una pena de entre cuatro y seis años de prisión, además serán acreedoras a una multa económica que irá de las 500 a las mil Unidades de Medida y Actualización, cuyo valor vigente, es decir, de los 42 mil 245 a los 84 mil 490 pesos.
La pena se agravará cuando la víctima sea un familiar o tenga una relación de noviazgo, matrimonio o laboral con el victimario.
En las reformas se estableció además que se darán de cuatro a seis años a aquellas personas que requieran a menores participar en imágenes de contenido sexual.