El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró inexistente la violencia política en razón de género, denunciada por una regidora de oposición en el municipio de Oaxaca de Juárez y atribuida al presidente municipal Francisco Martínez Neri y al secretario municipal del ayuntamiento.
En la sesión efectuada de manera virtual, los magistrados emitieron la resolución del juicio ciudadano con clave JDC/623/2022, en el cual resolvieron que no quedó demostrado que se le pretenda invisibilizar por el hecho de ser mujer.
Menos aún, – citó el TEEO- quedó acreditado que con tales actos se le pretendía menoscabar en sus derechos políticos electorales en la vertiente del desempeño al cargo como regidora.
Eso debido a que la concejal (panista) denunció que hubo una violación sistemática para convocarla a sesiones de cabildo, sin embargo, en el estudio del asunto, la autoridad municipal justificó a través de la Secretaría Municipal, el cambio de fecha de las sesiones de cabildo.
Y en cuanto a la sesión del pasado 16 de marzo, la responsable mostró que, al notificar la convocatoria para la sesión, la actora no respetó lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio en cita, asimismo señaló que tampoco respetó el plazo para la remisión de la documentación que se iba a discutir en dicha sesión.
Le salvan el pellejo a diputado morenista
En otro asunto, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró como inexistentes las infracciones denunciadas por el representante del Partido Revolucionario Institucional en contra del actual diputado federal Armando Contreras Castillo y el partido MORENA, por actos anticipados de precampaña.
Lo anterior, derivado de una publicación en la red social Facebook, la distribución de publicidad representada en un volante y culpa in vigilando.
Los magistrados expusieron que no se satisfizo el elemento subjetivo de los actos denunciados, con relación a la publicación efectuada en la red social Facebook al estimarse que no contienen elementos que acrediten un llamamiento expreso al voto o algún equivalente funcional.
También el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró como jurídicamente valida el acta de asamblea de once de marzo pasado, convocada por el Presidente Municipal de San Jerónimo Sosola, en la que se eligió el Comité Representativo de la Cabecera.
Y detalló que el acta emitida por el ayuntamiento cumplió con el objetivo de nombrar a los integrantes del Comité Representativo de la Cabecera, bajo el Sistema Normativo Interno de la comunidad.
Por otra parte, el pleno invalidó la asamblea del 12 de febrero, pues de las constancias que obran en autos se desprende que fue convocada por una autoridad que no se encontraba en función del cargo.
Así mismo, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al presidente municipal de San Pedro Coxcaltepec, Cántaros, para que otorgue lo solicitado a Teresa López García, ciudadana indígena mixteca de dicha localidad o emita una respuesta de manera clara, completa, precisa y congruente.
Finalmente declaró fundado el agravio hecho valer por la actora, ya que en efecto la autoridad responsable a pesar de mencionar que sí permitió a la denunciante el acceso a la constancia solicitada y le permitió tomar fotografías de la misma, esto resulta insuficiente.