En los últimos dos años, los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) han realizado 53 visitas de verificación a diferentes establecimientos para dar cumplimiento a la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco, pero sin sanciones administrativas a la fecha.
Lo anterior pone en duda la actuación de la dependencia estatal, al considerar que en diferentes inmuebles —sobre todo restaurantes y bares que operan en la tarde-noche— no cumplen con las especificaciones de esta Ley y operan sin sanción.
Aunque este tipo de establecimientos debe contar con sus debidas áreas y señalización de fumadores y no fumadores, en la práctica esta norma no se respeta y el humo de tabaco se respira por doquier.
Hace días fui a un restaurante del Centro por la noche y el humo del cigarro era insoportable. Pedí al mesero que pidiera a uno de los comensales que apagara su cigarro, pero me dijo que no podía porque estaba en el área de fumadores, pero esta no tenía ninguna división y el humo me llegaba hasta la cara”, expuso Alma, estudiante de universidad.
De acuerdo con personal de salud que prefirió omitir su nombre por no estar autorizados a dar información, los SSO realizan acciones de verificación y sólo levantan actas administrativas cuando no ven la señalización de fumadores y no fumadores, al mismo tiempo de solicitar a los encargados la asignación de las mismas áreas.
La Ley señala que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que correspondan y aplicará las sanciones que en este ordenamiento se establecen.
De esta forma, los verificadores sanitarios realizarán actos de orientación, educación y verificación de las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones aplicables; además, podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo.
Si al momento de realizar la visita de verificación encontraran a un usuario fumando en un espacio cien por ciento libre de humo de tabaco, el verificador sanitario requerirá a los propietarios, administradores o responsables evitar este tipo de acciones.
De no cumplir con lo establecido, la Ley establece amonestación con apercibimiento; multa, clausura temporal o definitiva o arresto hasta por 36 horas. “Según su gravedad la autoridad sanitaria, podrá imponer una combinación de sanciones administrativas”.