Magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, han estado sometidos a diversas formas de lo que se conoce como violencia de género, cuyas expresiones se han ido incrementando conforme evoluciona la comunidad Oaxaqueña en composición multicultural, plural, ideológica, política; condiciones que propician la implementación del uso arbitrario del poder para violar derechos de magistradas en Oaxaca.
La violencia de género está ligada a la comisión de agresiones físicas, morales, psicológicas, económicas, políticas, culturales, entre otras. En Oaxaca se desenvuelve ese entorno en formas diversas para que, una relación de iguales se torne desigual, mediante el uso ilegal de las facultades que les otorga el orden jurídico a los poderes del estado, en beneficio de afanes personales que utilizan para transgredir y desconocer los derechos que la autonomía e independencia judicial les otorga a las magistradas propiciando actos de discriminación.
Una variante de violencia por razones de género, es la política en ciertas regiones del estado y al interior de los partidos o corrientes políticas, o entre
los poderes del estado en que el uso del imperio es multiforme; las diferencias culturales, los usos normativo internos entre otros son factores que propician un tratos discriminatorio para acceder a los cargos públicos de elección o de designación.
Un aspecto que llama la atención es la que practica entre los propios poderes de gobierno para deshacerse de aquellos magistrados o magistradas que, de alguna manera, impiden al gobernante colocar a sus alfiles como magistradas o magistrados, cuando no se separan del cargo, ante la invitación que se les hace para ello. La resistencia frente al afán de controlar a quienes juzgan se doblega cuando el supremo gobernante instruye se pongan trabas al quehacer de la magistrada escogida para ser separada, las que se traducen en que sean ratificadas por los diputados al servicio del ejecutivo así también desconocen las consecuencias de la ratificación tácita en el cargo, con la cubierta de juzgadores federales, privándolos del derecho a la inamovilidad prevista en los artículos 100, 101 102 y 117 de la Constitución del Estado de Oaxaca.
Recientemente, ante la series de amparo promovidos por magistradas contra actos que se consideran inconstitucionales, los poderes legislativo y ejecutivo del Estado de Oaxaca dispusieron de las facultades legales del órgano que representan temporalmente para uso personal de los titulares, para trastocar la independencia judicial de esos servidores públicos, desplegando una estrategia que envuelve un trato desigual frente a esas dos potestades, con la techado de algunos criterios de tribunales federales de Oaxaca.
Una magistrada mujer frente al poder de estado que, así sin defensa constitucional está sujeta al abuso del poder. Actualizándose lo que es la violencia de género derivada de un trato desigual hacia esas servidoras públicas, por el factor dominante de que disponen los poderes públicos en relación a su categoría dentro del poder judicial del estado.
Cuando la resistencia alcanza otras instancias de defensa, los poderes involucrados utilizan el brazo de la ley penal para imputarle, a la magistrada, hechos, sin sustento en una investigación imparcial, pues ha sido confeccionada a la medida del poder como forma presión y sin pronunciamiento del poder judicial local a favor de sus integrantes, frenando así, los tres poderes, o pretender hacerlo, para implementarle un juicio político por responsabilidad que le impida su permanencia en el cargo.
Por lo pronto las instrucciones se cumplen, por una parte, los diputados del pueblo, al servicio del ejecutivo no la ratifican y, la fiscalía y juzgado de control le formulan la imputación. Todo el poder contra una magistrada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en Jurisprudencia definida señala que el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad implica elementos que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria.
Fija una serie de lineamientos que imponen a la autoridad el determinar el grado de vulnerabilidad de la persona o grupo, frente al poder arbitrario, cuestión obvia en este caso; si existen situaciones de género elemento que resalta aun de manera contradictoria, pues convocan los poderes a ser designadas magistradas para cubrir la equidad de género, despojando a otras del cargo; las magistradas por razón de su servicio, frente al poder, se encuentran en objetiva situación de desigualdad, siendo discriminados por el solo hecho de exigir sus derechos como servidoras públicas.
Han sido lastimadas, las magistradas, solo para colocar a otra u otro en su lugar; como magistradas, su capacidad para prevenir, resistir y sobreponerse de las agresiones jurídicas amañadas, a las políticas derivadas de la instrucción del que gobierna a otros poderes, eleva el grado de su vulnerabilidad frente a la potestad pública local y del poder judicial federal, que las sitúa en desventaja, sin que los tribunales federales haya visualizado este aspecto toral que, ahora incluye el uso indebido de las fiscalías, para atribuirles actos de corrupción irreales, por cuestiones absurdas, en un escenario de discriminación solo por ser magistradas de un tribunal local, mediante actos de violencia política, moral y contra su dignidad como servidoras públicas.
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