Como parte culminante de la elección de ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación, relacionada con el aspecto de la legitimación democrática en que se sustenta la iniciativa me referiré en esta parte a los que se propone como forma de llevarla a cabo, bajo dos semblantes, uno relacionado con la opinión que hace la suprema corte y, otro que tiene que ver con el procedimiento de elección que, aunque matizado en la iniciativa, lleva a lo mismo. que esos cargos tengan como signo distintivo lo político y el sometimiento de los juzgadores electos por parte de los poderes ejecutivo y legislativo sobre el judicial.
Respecto del primero, reproduzco lo que se considera sobre el tema de la elección de los juzgadores federales que trasciende con sus propias características a los estados de la federación. Señala que, “…son procesos de baja información y participación que no asegura la legitimidad de las personas electas. La experiencia internacional sugiere que las elecciones judiciales son elecciones de baja información, es decir, es difícil lograr que las personas adquieran suficiente información sobre la función judicial y sobre las competencias de los candidatos y candidatas para hacer una decisión informada. La iniciativa, al limitar los actos, tiempos y financiamiento de las campañas, propone condiciones para que esta dinámica se replique en México. Esto se traduce en que las elecciones judiciales sean, muchas veces, influenciadas por cuestiones poco relevantes para la función judicial, como la posición del candidato o candidatas en la boleta. Esta ausencia de información de calidad en el proceso de elección posiblemente merme la legitimidad de los jueces y juezas electas.” (análisis de la iniciativa de Reforma al Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte pág. 17. Centro de Estudios Constitucionales).
El segundo punto es el procedimiento de selección que es el candado que permitirá sujetar los alcances de la independencia y autonomía judicial a la “voluntad popular” del presidente en turno por la preponderancia mayoritaria que tendrán el ejecutivo y el legislativo sobre el judicial para postular candidatos a modo que les permita restringir el equilibrio del ejercicio de la división del poder y consecuentemente de los derechos humanos de los mexicanos, al gusto del poder en turno y su mayoría legislativa.
Esto es así, en virtud de que en primer lugar, de acuerdo a la iniciativa, se reducen a nueve los ministros de la Suprema Corte,; en segundo, previa convocatoria se postularan diez candidatos por cada poder, con lo cual se garantiza que los poderes legislativo y el presidente tendrán veinte y el Poder Judicial diez: seis serán una mayoría para la toma de decisiones por el órgano superior la Suprema Corte de Justicia y, en la misma proporción magistrados y jueces, suponiendo que salgan electos tres de los postulados por el Poder Judicial serán minoría de tres; el presidente o presidenta del alto Tribunal, será la que designen seis ministros o más cuya voluntad sea doblegada por los poderes que los postularon.
Este esquema, permitirá a los poderes preponderantes en la elección de ministros, magistrados y jueces imponer al judicial la orientación de sus decisiones y consecuentemente evitar obstáculos a la ruta de las políticas públicas que se le ocurran al ejecutivo y las declare, el alto tribunal, apegadas a la Constitución y la Ley aunque rompan el equilibrio del ejercicio del poder y restrinjan la protección de los derechos humanos del gobernado, al impactar la eficacia de los procedimiento de defensa constitucional del contorno que limita la arbitrariedad. Se afectarán aún más los derechos a la salud, seguridad y educación, libertades, seguridad y certeza jurídicas, información, transparencia y de expresión. Este es el objetivo de la iniciativa propuesta, no limitar la voluntad del presidente, sino la del pueblo y sus derechos.
Esa es la disfrazada finalidad que oculta la iniciativa, acaparar el ejercicio del poder y someter al gobernado a una dictadura cuyos actos sean constitucionalizados por una Suprema Corte afín a esos principios, los del presidente o presidenta en turno que impondrá mediante el sufragio partidista, comprado al ciudadano con un bono de tres mil pesos mensuales, valor que representa el que venda una parte de sus derechos fundamentales.
La preponderancia en la elección que se propone de ministros jueces y magistrados, de los poderes legislativo y ejecutivo en ese rubro, se traduce en la anulación de los principios constitucionalmente garantizados hasta hoy, del derecho a una justicia independiente, autónoma e imparcial, que contraria lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional.
Ese esquema no se ocupa de una cuestión real y objetivamente palpable en la República Mexicana, la desigualdad de trato frente a la ley del gobernado que, hasta ahora prevalece, pues es evidente que la calidad de la justicia que se imparte a nivel federal, y en cada estado, presenta grandes diferencias estructurales, de calidad en las resoluciones, desigualdad presupuestal, instalaciones dignas y sobre todo una adecuada distribución de responsabilidades homologadas entre los miembros de los juzgados de primera instancia que agilice el trámite de la resolución de los asuntos.
De lo que no se ocupa la iniciativa es de buscar un parámetro que homologue una impartición de justicia de calidad igualitaria para el pueblo, en toda la República.
jfranco_jimenez@hotmail.com