El debate que se avecina sobre la integración de mayoría relativas, absolutas y calificadas en el congreso de la unión específicamente, guardan relación directa con la iniciativa de reforma constitucional del Poder Judicial de la Federación, cuyo objetivo es pulverizar a la Suprema Corte, que hoy es motivo de foros sabemos que no tendrán la suficiencia para respetarse en lo que toca a los organismos especializados en ese tema que la objetan; por ello la atención se centra en el teme de la sobrerrepresentación legislativa que está vinculada a la decisión que tome el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La controversia tiene que ver con la forma en que el Congreso se integra con las representaciones proporcionales en los casos de morena, verde y pt y Pan Pri y Prd en las llamadas coaliciones, pues la distribución de curules se hace de acuerdo a la votación que obtienen los partidos en lo que toca a los plurinominales, lo cual permite que la Coalición ganadora en los pasados, de acuerdo con el Presidente en turno y su sucesora, afirmen que cuentan ya con la mayoría calificada para aprobar la cuestionada reforma al Poder Judicial Federal y que trasciende a los poderes judiciales de los Estados.
La Constitución en el artículo 54 establece los lineamientos que rigen esta discusión que requiere de una interpretación, no solo gramatical apegada al texto, sino a la disposición citada y los precedentes existentes, tanto de la Suprema Corte y del Tribunal Federal Electoral, máxime que m parece que en alguna decisión en el año 2000 este último hablo de que ningún partido o coalición puede tener la sobrerrepresentación de alguna cámara del congreso.
El artículo 54 dispone en la partes que interesan que la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional; al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal; ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios; en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.
La disputa versa a partir de que, por una parte, los partidos integrados en morena, de aplicarse la regla a letra, de facto tendrían una sobrerrepresentación inconstitucional al ser del diez o veinte más sobre los otros partidos, lo que excede el parámetro Constitucional del ocho por ciento; si se les considera coalición, por el contrario, no podrían sobrepasar 300 curules o en su caso un ocho por ciento más del constitucionalmente permitido, es decir le beneficiaria y, por otra, a las corrientes políticas contrarias les perjudica porque no alcanzarían lo votos necesarias para impedir que pase la reforma constitucional del Poder Judicial Federal.
Sin embargo incide otro factor que tendrá que ser analizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, como lo es que no en todos los casos de las diputaciones se integraron como coalición morena, el verde y el pt, lo cual introduce otro punto que será motivo de interpretación por parte del citado Tribunal, con el agregado que existen criterios de jurisprudencia que establecen que la sobrerrepresentación no debe alcanzar un porcentaje que impida que los partidos o coaliciones no alcancen el porcentaje del 33 por ciento necesario para intentar acciones de inconstitucionalidad; ingredientes estos que tendrán que ser analizados e interpretados por el Tribunal Electoral acorde al precepto constitucional citado.
El sentido gramatical del texto constitucional indica que ningún partido, puede tener una representación en la cámara de diputados que exceda el límite de 3trescientas curules o en su caso un 8% más que deberá ser armonizado con la figura de la coalición ganadora considerada como partido por la ley, y con el componente de que no en todos los estados hubo coalición en cuanto a los legisladores.
Las consultas no escritas entre Gobernación, TRIFE y presidente en funciones y Electa, han de ser intensas para hacer factible un acuerdo sobre las modificaciones a la iniciativa de reforma judicial y de los intereses políticos en juego que propicien una decisión judicial que propicie una interpretación conforme a la Constitución y recomponga lo que se ha denominado fraude electoral, golpe al Estado de Derecho, en nombre de una democracia y legitimidad simuladas.
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