En los foros sobre la reforma judicial los principales sectores interesados parece que coinciden en que es necesaria la revisión del actual sistema de administración de justicia, sin embargo, se cuestiona el cambio de selección y designación-elección de candidatos a ministros, magistrados y jueces, así como el control disciplinario de tales funcionarios que quiere establecerse por el medio de un tribunal disciplinario integrado por magistrados también electos.
Órganos mediante los cuales se pretende formalizar constitucionalmente las restricciones a los principios de independencia y autonomía de los poderes judiciales, federal y estatal, sujetándolos a la voluntad del ejecutivo y legisladores que serían los que, mediante esos controles, marcarían los alcances de los criterios judiciales de los tribunales y el sistema de justicia en su beneficio.
Debe precisarse que en México para los efectos de la reforma al poder judicial contamos con dos órdenes de administración de justicia; uno para toda la República, el Federal y otro para cada estado que conocemos como común. En la Federal distinguimos la justicia ordinaria y la de control constitucional pleno que no tienen los tribunales que imparten justicia ordinaria.
La justicia ordinaria es la que tiene que ver con las controversias general normalmente entre los gobernado en igualdad de trato ante la ley, como divorcios, cobranzas, delitos, trabajo o en los estados de un control limitado de sus constituciones y derechos humanos. La Justicia de control constitucional tiene que ver con la violación de derechos humanos y actos de la autoridad que se apartan de la Constitución y la ley que se controvierte mediante los juicios de amparo, acciones y controversias de orden constitucional que solo resuelve de manera plena la Suprema Corte en última instancia o sus tribunales de amparo.
El Poder concentrado representado hoy por el presidente López Obrador que controla al Congreso, sufrió una serie de descalabros constitucionales en su periodo de gobierno por concluir, respecto a los actos que se estimaron realizados al margen de la Constitución y los violatorios de los derechos humanos de los habitantes de la República, como son los relacionados con el derecho a la salud y falta de medicamentos para niños con cáncer, como relevantes o el deficientes programa de vacunación y atención médica; la inseguridad y el gran número de asesinatos que se extiende en el territorio nacional; la militarización de la seguridad pública, la suspensión de la construcción de un gran aeropuerto que daño la economía nacional; el déficit público que deja y un amplio campo de corrupción e impunidad en cuanto al crimen organizado que hoy se hace público; Ayotzinapa, muerte de periodistas y mujeres.
Por eso ahora se retrocede y propone una formula, la elección de juzgadores en contra de la voluntad del poder Constituyente Permanente que precisamente en la reforma Constitucional de 1928, dijo lo contrario, para cambiar la elección de ministros de la Suprema Corte, por su designación por parte del ejecutivo y ratificación por parte del senado.
El constituyente Permanente de 1928 razonó, “Además, sostenía que la forma en la que se elegían en ese entonces los Jueces bien podía carecer de serios e innegables inconvenientes. Uno que sin duda ponía en juego intereses eminentemente políticos era la participación de las Cámaras y de las legislaturas de los estados. Para desahogar tal situación, Obregón argumentaba las siguientes razones en favor de la designación presidencial:”
“Cuando la designación es hecha por el presidente, éste pone la garantía de vivo sentimiento de su responsabilidad y, en cierto modo, se solidariza con la conducta del funcionario nombrado. El requisito de la aprobación del Senado despertará en el presidente de la República una mayor atención a los méritos de su candidato, apartándose de la posibilidad de hacerla por favoritismo o por pagar una adhesión incondicional.”
“Finalmente, y refiriéndose al rezago, sostuvo la necesidad de aumentar el número de ministros a 16 y permitir su funcionamiento en Salas y en Pleno.
Concluía Obregón: Con estas enmiendas constitucionales, el grave problema de la justicia, sin cuya buena administración ningún gobierno rinde íntegros sus altos servicios sociales, habrá quedado despejado de los reales vicios de origen en la designación de los jueces; satisfecha la urgencia de exigir responsabilidades judiciales cuando procedan, y capacitada la Suprema Corte para hacer pronta y expedita justicia. Quedará a las organizaciones jurídicas y al medio social, que tienen deberes que cumplir, el hacer efectivas las garantías consignadas. En su dictamen, los integrantes de las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales y Segunda de Justicia, sostuvieron interesantes razones. Llevaron a cabo una descripción del estado que guardaba la justicia calificada”. La iniciativa que se propone, no aduce razón alguna que justifique que deban dejarse atrás los motivos que impulsaron el cambio del actual sistema de designación de los Ministros en 1928; lo que pone en evidencia el real objetivo de la iniciativa que es afectar la independencia y autonomía de los poderes judiciales a fin de calmar la inquietud del poder presidencial; por ello se enmascara en una reforma aparente integral que carece de condiciones para mejorar y construir un sistema igualitario de justicia en el país, más bien se pretende implantar una que se acomode al poder del ejecutivo. Cambia de paradigma de una justicia pronta y sin obstáculos, pero ya no en favor del gobernado, sino al servicio del poder, el límite de los Derechos Humanos, será la voluntad presidencial.
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