El artículo 17 de la Constitución mandata “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.
Como se aprecia el objetivo es administrar el servicio de justicia como derecho del gobernado a recibirla a fin de que, como lo dispone la Constitución, el estado mexicano preste ese servicio de manera independiente y autónoma por medio de tribunales a cargo de jueces imparciales y autónomos en sus decisiones que solo están sujetas a la Constitución y la Ley y, para el caso, de que se consideren ilegales o inconstitucionales sean impugnadas ante otros juzgadores.
Ese es el equilibrio del ejercicio del poder en el área de las controversias entre particulares sobre sus pretensiones y contra los abusos del poder mediante la protección tutela y garantía de sus derechos humanos, para eso son los tribunales. Lo graves es que, bajo el escudo de la reforma al poder judicial, en México y en Oaxaca, se advierten que anuncian lo que representa el futuro de la administración de justicia, como es privar al gobernado del derecho de acceso a una justicia ajustada a los postulados constitucionales y derechos humanos.
Ejemplos mediante una orden ejecutiva Corrales Ayala fue protegido por el manto de la impunidad por parte del encargado de la fiscalía general de justicia del gobierno de la ciudad de México quien impide que se ejecute la orden de aprehensión librada bien o mal por un juez de una entidad y el ejecutivo federal lo absuelve públicamente; el chapito en alguna ocasión detenido por las fuerzas armadas con diversas ordenes de aprehensión fue puesto en libertad por orden del Presidente; el gobernador de Sinaloa ya fue absuelto anticipada y públicamente por el Ejecutivo Federal y la Presidenta electa y, así podemos seguir dando ejemplos a favor o en contra, según la calidad del afectado para que los ejecutivos condenen o absuelvan.
En Oaxaca, se acaba se copian esos actos de abuso del poder, se arman carpetas de investigación en serie para que, si falla una, porqué los jueces determinen que es deficiente la investigación y se pone en libertad al imputado cuando pone un pie fuera del centro penitenciario se le ejecute otro mandato y se le reingrese al penal y así sucesivamente. Un ex servidor público del pasado gobierno de Oaxaca ya lo está sufriendo y, por si acaso, ya le tienen reservadas otras dos carpetas.
En la semana que termina, otro atropello judicial aún más grave en Oaxaca, porque pone la manera en que el ejecutivo y el fiscal que no so son jueces del sistema oral determinan públicamente la responsabilidad penal de una persona ya juzgada y absuelta en audiencia formal, no solo para siga procesada, sino que propician que se anule una sentencia y una boleta de libertad y se le reingrese por “orden judicial” al penal y se le juzgue nuevamente.
La ostensible maniobra judicial es resultado de la pública critica que hace el titular del poder ejecutivo y el propio fiscal al tema de que se ocupa ese proceso. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca con gran celeridad habilita una juez sustituta para que conozca de la causa ya que se dictó, como medida cautelar provisional la suspensión temporal del Licenciado José Gabriel Ramírez Montaño, Juez adscrito al Tribunal de Enjuiciamiento que juzgo y absolvió en audiencia al estar sujeto a una investigación.
La jueza sustituta especialmente habilitada para ello, ya habiendo sido absuelto el acusado y girada la boleta de libertad, ordena poco tiempo de celebrada la audiencia mencionada que se deje sin efecto y se reingrese al imputado para que se lleve a cabo otra audiencia de enjuiciamiento es decir para que se juzgue nuevamente, citando el precepto constitucional y los del Código Nacional de Procedimientos Penales en los que dice fundamenta su decisión.
No conozco los pormenores de fondo del asunto respecto del hecho delictuoso imputado pero si los publicado y citado, mismos que me permiten establecer que este acto y otros más constituyen la evidencia del objetivo de la reforma judicial impulsada por el presidente y ampliamente respaldada por los poderes del gobierno de Oaxaca, desviar jurídicamente, aunque parezca contradictorio, la aplicación de la ley por jueces que respondan a la instrucción derivada de la inconformidad de los otros dos poderes e incluso compartida por el propio Tribunal Superior de Justicia del Estado.
En síntesis, el sistema de administración de justicia será reformado constitucionalmente para que las controversias se resuelvan bajo la visión y necesidad política del presidente y gobernadores en turno; sea prestado por jueces no autónomos ni independientes, con restricción a los Derechos Fundamentales del gobernado mediante actos de abuso del poder ya legalizado como los que ya se están llevado a cabo de facto.
Por lo pronto, con independencia de la responsabilidad histórica de las autoridades involucradas, será conveniente analizar la derivada de la ostensible violación de derechos humanos de los absueltos por juez y de quien los juzgará nuevamente por los mismos hechos.
jfranco_jiménez@hotmail.com